Testamento de Nostradamus
Testamento para el señor y maestro Michel
Nostradamus, doctor en Medicina, astrónomo,
consejero y médico ordinario del rey.
El año de la Natividad de nuestro señor mil
quinientos sesenta y seis y el decimoséptimo
día del mes de junio, sepan todos los
presentes y los que en el futuro este
escrito verán. Como no hay cosa más cierta
que la muerte ni cosa más incierta que la
hora de ella, por esto es que delante y en
mi presencia Joseph Roche notario real y
escribano juramentado de la presente ciudad
de Salon diócesis de Arlés que firma al pie
y de los testigos más adelante nombrados, se
presentó personalmente el maestro Michel
Nostradamus, doctor en Medicina y astrónomo
de la dicha ciudad de Salon, consejero y
médico ordinario del rey, el cual se
considera y está en su sano juicio, habla
bien, ve y oye. Aunque en todo esto esté
debilitado por causa de cierta enfermedad
corporal y avanzada edad de la cual él está
actualmente aquejado, queriendo proveer
mientras está en vida sobre sus bienes que
Dios el Creador le ha dado y prestado en
este mundo mortal, a fin de que después de
su muerte y defunción no haya cuestión,
proceso ni diferencia sobre dichos bienes;
por esto dicho maestro Michel Nostradamus de
su buen deseo puro y franco querer, propio
movimiento, deliberación y voluntad ha hecho
ordena y establece su testamento
nuncupativo, disposición y ordenanza final y
extrema voluntad de todos y cada uno de sus
bienes que Dios el Creador le ha dado y
prestado en este mundo mortal de la forma y
manera que sigue:
Y
primeramente el dicho maestro Michel
Nostradamus testador como bueno, verdadero y
fiel cristiano ha recomendado y recomienda
su alma a Dios el Creador, rogándole a dicho
creador que según sus designios y cuando sea
su buena voluntad llamarlo tenga de ella
piedad, compasión y misericordia y la
coloque en el reino eterno del paraíso; y
puesto que después del alma el cuerpo es la
cosa más digna de este siglo, por esto dicho
maestro Miguel Nostradamus testador ha
querido y ordenado que después que el alma
sea aspirada de su cuerpo éste sea llevado
honorablemente a sepultura en la iglesia del
Convento de San Francisco del dicho Salon y
entre la gran puerta de ella y del altar de
Santa Marta allí donde ha querido que se
haga una tumba o monumento contra la
muralla; y así ha querido y ordenado que su
dicho cuerpo sea acompañado con cuatro
cirios de una libra la pieza; y también ha
querido y ordenado el dicho testador que
todas sus exequias y funerales sean hechos a
discreción de sus ejecutadores
testamentarios más adelante nombrados;
Y
también ha legado y querido y ordenado el
dicho testador que sean entregados a trece
pobres seis sueldos para cada uno una vez
solamente pagables después de su deceso y
defunción, los cuales pobres serán elegidos
a la discreción de sus ejecutadores
testamentarios más adelante nombrados; y
también ha legado y deja el dicho maestro
Miguel Nostradamus testador a los Frailes de
la Observancia de San Pedro de Canon un
escudo una vez solamente pagable
inmediatamente después de su defunción; y
también ha legado y deja el dicho testador a
la Capilla de Nuestra Señora de los
Penitentes blancos de dicho Salon un escudo
pagable una vez solamente inmediatamente
después de su deceso y defunción e
igualmente ha legado y lega a los Frailes
Menores del Convento de San Francisco de
dicho Salon dos escudos una vez solamente
pagable inmediatamente después de su deceso
y defunción.
E
igualmente ha legado y deja el dicho
testador a la honesta niña Magdalena
Besaudine, hija de Loys Bezaudin su primo
hermano, la suma de diez escudos de oro
pistolas, los cuales ha querido le sean
entregados cuando ella sea colocada en
matrimonio y no de otra manera, de tal modo
que si la dicha Magdalena viniera a morir
antes de ser colocada en matrimonio ha
querido y quiere dicho testador que el
presente legado sea nulo;
Y
de la misma manera ha legado y deja dicho
maestro Miguel Nostradamus testador a la
niña Magdalena Nostradamus su hija legítima
y natural y de la señora Ana Ponsarde su
mujer en común la suma de seiscientos
escudos sol de oro pagados una vez solamente
el día que ella sea colocada en matrimonio;
e igualmente ha legado y lega dicho maestro
Miguel Nostradamus testador a las niñas Ana
y Diana de Nostradamus sus hijas legítimas y
naturales y de la citada señora Ana Ponsarde
su mujer en común y a cada una de ellas la
suma de quinientos escudos de oro pistolas
pagables a cada una de ellas el día que sean
colocadas en matrimonio y, en el caso en que
dichas niñas Magdalena Ana y Diana hermanas
o una de ellas viniesen a morir en pupilaje
o de otra manera sin herederos legítimos y
naturales, en dicho caso ha sustituido a
cada una de dichas Magdalena Ana y Diana sus
herederos más adelante nombrados;
Y
también ha legado y deja el dicho maestro
Miguel Nostradamus testador a la dicha
señora Ana Ponsarde su mujer bien amada la
suma de cuatrocientos escudos de oro
pistolas, los cuales el dicho testador ha
querido sean entregados a la dicha Ponsarde
su mujer inmediatamente después del fin y
defunción del dicho testador, y de los
cuales cuatrocientos escudos la dicha
Ponsarde gozará en tanto que ella viva viuda
y en el nombre del dicho testador, y, en el
caso de que la dicha Ponsarde se vuelva a
casar, en el dicho caso el dicho testador ha
querido que los citados cuatrocientos
escudos sean restituidos a sus herederos más
adelante nombrados; y si la dicha Ponsarde
no llegara a casarse de nuevo, en tal caso
el dicho testador ha querido que ella pueda
legar y dejar los dichos cuatrocientos
escudos a uno de sus hijos del dicho
testador aquel o aquellos que a ella le
parezca bien, con tal que de todas maneras
no los pueda dejar a otro que a sus dichos
hijos de dicho testador e igualmente ha
legado y lega dicho testador a dicha señora
Ana Ponsarde su mujer el uso y habitación de
la tercera parte de toda la casa de dicho
testador la cual tercera parte la dicha
Ponsarde escogerá según su voluntad y gozará
de ella en tanto que viva viuda en su nombre
de dicho testador;
Y
también ha legado y deja a la dicha señora
Ponsarde una caja de nogal llamada la caja
grande que se encuentra en la sala de la
casa del dicho testador, junto con la otra
pequeña próxima a ella cerca del lecho, y
también el lecho que está en la sala citada
con su “bassaque”, colchones, cojín,
almohada, cobertor de tapicería, cortinas y
dosel que están en dicho lecho, y también
seis sábanas, cuatro toallas, doce
servilletas, media docena de platos grandes,
media docena de platos chicos, media docena
de tazas, dos jarras, una jarra grande y una
jarra chica, una jarra para poner agua y un
salero, todo esto en estaño, y otros muebles
de la casa que le sean necesarios según su
situación, tres botas para guardar su vino y
una pequeña pila cuadrada que se encuentra
en el sótano; los cuales muebles, después
del fin de la dicha Ponsarde o en el caso de
volverse a casar, ha querido dicho testador
vuelvan a sus herederos aquí más adelante
nombrados; e igualmente ha legado y deja
dicho testador a la dicha señora Ana
Ponsarde su mujer todas sus ropas,
vestimentas, sortijas y joyas para de ellas
hacer según su placer y voluntad;
Y
también ha prelegado y prelega dicho maestro
Miguel Nostradamus testador todos y cada uno
de sus libros que tiene a aquel de sus hijos
que aprovechará más el estudio y que haya
“aspirado más el humo de la lámpara”, los
cuales libros junto con las cartas que se
encontrarán en la casa del citado testador
dicho testador no ha querido de ninguna
manera sean inventarios ni descritos sino
que sean amarrados en paquetes y canastas
hasta que aquel a quien estén destinados
llegue a la edad de recibirlos y puestos en
una habitación de la casa del citado
testador;
Y
también a prelegado y prelega dicho testador
a César de Nostradamus su hijo legítimo y
natural y de la citada señora Ponsarde su
mujer en común su casa donde vive
actualmente; igualmente ha prelegado y
prelega dicho testador la copa que tiene el
citado testador de plata sobredorada e
igualmente las grandes sillas de madera y de
hierro que se encuentran en la dicha casa,
quedando de todas maneras el legado hecho a
la citada Ana Ponsarde su mujer en su fuerza
y virtud entretanto que ella viva viuda y en
el nombre del dicho testador; y dicha casa
quedará como bien común indiviso en lo que
respecta al uso entre los dichos César,
Carlos y Andrés sus hermanos hasta que todos
los dichos hermanos hijos del dicho testador
lleguen a la edad de veinticinco años,
después de este tiempo la dicha casa será
enteramente del dicho César para que haga de
ella según su placer y voluntad; quedando
siempre de todas maneras el legado hecho a
la dicha Ponsarde su madre en lo que
respecta a dicha casa en su fuerza y virtud;
Y
de la misma manera dicho testador ha
prelegado y prelega a dicho Carlos de
Nostradamus su hijo legítimo y natural y de
dicha señora Ana Ponsarde su mujer en común
la suma de 100 escudos oro pistolas una vez
solamente, los cuales cien escudos dicho
Carlos podrá tomar sobre toda la herencia
antes de partir cuando llegue a la edad de
veinticinco años e igualmente he prelegado y
prelega dicho testador a dicho Andrés de
Nostradamus su hijo legítimo y natural y de
dicha señora Ana Ponsarde en común la suma
de cien escudos de oro pistolas una vez
solamente, los cuales cien escudos dicho
Andrés podrá tomar y levantar sobre toda la
herencia antes de partir cuando sea como
queda dicho de la edad de veinticinco años.
Y
porque la institución de heredero es el
principio y fundamento de cada testamento
sin la cual todo testamento se ha convertido
y hecho nulo y sin valor; por esto, aquel
citado maestro Miguel de Nostradamus
testador de buen grado, pura y franca
voluntad, en todo y cada uno de sus otros
bienes muebles inmuebles presentes y futuros
derechos, nombres cuentas y acciones deuda
cualesquiera que sean, donde ellas sean
nombradas, situadas o asentadas y sobre
cualquier especie, nombre o cualidad que
sean, ha hecho, creado, ordenado y
establecido, y por estas presentes hace,
crea y ordena y establece y ha nombrado y
nombra de su propia boca por sus nombres y
apellidos sus herederos universales y
particulares: a saber, los dichos César,
Carlos, Andrés de Nostradamus sus hijos
legítimos y naturales y de la citada señora
Ana Ponsarde en común por iguales partes
porciones, sustituyéndolos uno al otro si
llegaran a morir en pupilaje o de otra
manera sin herederos legítimos y naturales;
y si dicha señora Ana Ponsarde su mujer
estuviera encinta e hiciere un hijo o dos
los ha hecho herederos igualmente como los
otros con igual sustitución; y si ella
hiciera una o dos hijas, les ha legado y
deja dicho testador a aquélla y a cada una
de ellas la suma de quinientos escudos
pistolas con los mismos pagos y
sustituciones que a las otras:
Y
también ha querido y quiere dicho testador
que sus citados hijos e hijas no puedan
colocarse en matrimonio si no es con el
consentimiento y buena voluntad de dicha Ana
Ponsarde su madre y de los más próximos
parientes de dicho testador; y en el caso de
que todos vinieran a morir sin herederos
legítimos y naturales, ha sustituido y
sustituye dicho testador al último de ellos
las dichas señoritas Magdalena, Ana y Diana
de Nostradamus sus hermanas e hijas del
dicho testador;
Y
porque el dicho testador ve que su herencia
consiste la mayor parte en dinero contante y
deudas, ha querido el dicho testador que
cuando sean exigidos dichos dineros
contantes y deudas sean entregados en manos
de dos o tres comerciantes solventes con
ganancia y provecho honesto; y también
porque ha visto que sus hijos son de corta
edad y quedan en pupilaje constituidos, los
ha proveído de tutora y administradora
testamentaria de sus personas y bienes a
saber: la dicha señora Ana Ponsarde su
mujer, de la que especialmente se confía
siempre que se obligue a hacer buen y leal
inventario; no queriendo de todas maneras
que ella pueda estar obligada a vender algún
mueble o utensilio de la casa de la citada
herencia y esto mientras ella viva viuda y
en el nombre de dicho testador, prohibiendo
toda alienación de muebles de cualquier
clase que sea de manera que sean guardados y
después divididos a los citados niños y
herederos cuando sean como está dicho de la
edad de veinticinco años; la cual tutora
tomará y recobrará el provecho y ganancia
del citado dinero que será puesto en manos
de dichos comerciantes para del dicho
provecho alimentarse ella y sus dichos hijos
calzarse y vestirse y proveerse de lo que
sea necesario según su calidad, sin que de
dichos frutos ella sea obligada a rendir
alguna cuenta sino solamente proveer a sus
hijos como está dicho; prohibiendo
expresamente dicho testador que sus citados
herederos puedan pedir parte de sus citada
herencia en aquello que se conservará en
dinero mientras no sean de edad de
veinticinco años, y tocante a los legados
hechos a sus citadas hijas se tomarán sobre
los fondos de dinero que será colocado en
manos de los dichos comerciantes cuando
ellas vengan a ser colocadas en matrimonio
según los antedichos legados; queriendo
además dicho testador que ninguno de sus
hermanos del dicho testador tenga ni pueda
tener ningún manejo o cargo de dicha
herencia; por el contrario ha dejado el
total cuidado y gobierno de ella y de la
persona de sus citados hijos a la antes
dicha señora Ana Ponsarde su mujer;
Y
a ese fin de que este su presente testamento
pueda ser ejecutado en la mejor forma aun en
aquello que toca y concierne las ataduras
lastimeras de su alma; por esto, el dicho
maestro Miguel de Nostradamus testador ha
hecho y ordenado sus fiadores ejecutores
testamentarios de su presente testamento
como sigue: Palamides Marcq escudero señor
de Chasteauneuf y señor Jacques Sufren
burgués del dicho Salon; a los cuales y a
cada uno de estos ha dado y da el dicho
testador plenos poderes facultad y autoridad
para ejecutar su presente testamento y para
hacerlo tomar de sus bienes y hacer todo
aquello a que verdaderos ejecutores
testamentarios son autorizados y tienen
costumbre de hacer;
El
cual su presenta testamento ha querido y
quiere el dicho maestro Miguel Nostradamus
testador ser y debe ser su último testamento
nuncupativo, disposición y ordenanza final
de todos y cada uno de sus bienes el cual
entiende hacer valer por título y no como
testamento codicilo donación por causa de
muerte o de cualquiera otra manera y forma
que él pudiera valer, aboliendo anulando y
revocando todos los otros testamentos
codicilos donaciones por causa de muerte y
otras últimas voluntades por él
anteriormente ante notario hechos y pasados,
quedando éste presente en toda su fuerza y
virtud; así ha querido y requiere de mí
dicho suscrito notario y testigos más
adelante nombrados guardar recuerdo de su
dicho presente testamento y cosas contenidas
en él los cuales testigos él ha conocido
bien y nombrado por sus nombres y los cuales
testigos de la misma manera han conocido al
citado testador, y que yo antedicho notario
redacte y ponga por escrito su presente
testamento para servir a sus citados
herederos y otros a quienes pertenecerá en
tiempo y lugar como es justo.
E
inmediatamente el dicho maestro Miguel
Nostradamus testador ha dicho y declarado en
presencia de los testigos más adelante
nombrados tener en dinero contante la suma
de tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro
escudos y diez sueldos los cuales ha
exhibido y mostrado realmente en presencia
de los testigos más adelante nombrados en
las monedas específicas como sigue primero
en treinta y seis nobles rosa, ducados
simples ciento uno, angelotes setenta y
nueve, dobles ducados ciento veintiséis,
escudos viejos cuatro, leones de oro en
forma de escudos viejos dos, un escudo del
rey Luis, una medalla de oro valiendo dos
escudos, florines de Alemania ocho,
imperiales diez, marionetas diecisiete,
medios escudos sol ocho, escudos sol mil
cuatrocientos diecinueve, escudos pistolas
mil doscientos, tres piezas de oro dichas
portuguesas valiendo treinta y seis escudos,
que suman todas las antedichas sumas de
dinero contante reducidas juntas la citada
suma de tres mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro escudos y diez sueldos; y también ha
hecho aparecer dicho testador tanto por su
libro como por obligaciones y cédulas como
por intereses que él tiene adeudos por la
suma de mil seiscientos escudos; las cuales
sumas de dinero contante han sido colocadas
en tres cofres o cajas que se encuentran en
la casa del dicho Nostradamus; las llaves de
las cuales han sido entregadas la una a
Palamides Marcq señor de Chastauneuf, la
otra al señor Martín Mianson cónsul y la
otra al señor Jacques Sufren burgués de
dicho Salon que ellos han recibido
realmente, después de haber sido puesto el
dinero en dichas cajas por ellos mismos.
Hecho, pasado, y publicado en dicho Salon y
en el estudio de la casa del dicho señor
maestro Miguel Nostradamus testador en
presencia de los señores Joseph Raynaud
burgués, Martín Mianson cónsul, Jehan
Allegret tesorero, Palamides Marcq escudero
señor de Chasteauneuf, Guilhaume Giraud,
nobles Arnaud Demisane, Jaumet Viguier
escudero y fraile Vidal de Vidal guardían
del Convento de San Francisco de dicho
Salon, testigos ad ce requis y llamados; los
cuales testador y testigos yo dicho notario
ha requerido a firmar, según la ordenanza
del Rey, los cuales han suscrito, excepto el
dicho Reynaud testigo que ha dicho no saber
escribir.
Así firmado en su primer original: Miguel
Nostradamus, Martín Mianson cónsul, Jehan
Allegrey tesorero, Vidal de Vidal guardían,
Barthesard Damysane testigo, P. Marcq
testigo, J. Viguier, Guillaume Giraud.
(Firma del notario Roche)
Codicilo para mi señor maestro Miguel de
Nostradamus, doctor en Medicina, astrónomo,
consejero y médico ordinario del rey.
El año de la Natividad de nuestro Señor mil
quinientos sesenta y seis y el último día
del mes de junio, sepan todos los presentes
y los que en futuro este escrito verán que,
ante mí y en presencia de mí Joseph Roche
notario real y escribano jurado de la
presente ciudad de Salon diócesis de Arlés
que suscribe y de los testigos citados más
adelante, fue presente en persona el señor
maestro Miguel Nostradamus, doctor en
Medicina, astrónomo consejero y médico
ordinario del rey, el cual considerando y
sintetizando en su memoria como él dice
haber hecho su último testamento
nuncupativo, tomado y recibido por mí dicho
y suscrito notario en el año presente y el
decimoséptimo día del presente mes de junio,
en el cual entre otras cosas contenidas en
él ha hecho sus herederos a César, Carlos y
Andrés de Nostradamus sus hijos y porque a
cada uno le es lícito y permitido de derecho
codicilar y hacer sus codicilos después de
su testamento por los cuales a su dicho
testamento puede aumentar o disminuir o de
cualquier otra manera abolir completamente;
por esto el dicho Maestro Miguel de
Nostradamus queriendo hacer sus codicilos y
presentemente codicilando y agregando a su
dicho testamento, ha legado y lega al dicho
César de Nostradamus su hijo bien amado y
coheredero su astrolabio de latón junto con
su gran anillo de oro con la piedra
cornalina engastada en él, y esto además y
por sobre el prelegado hecho a él por el
dicho Nostradamus su padre en su dicho
testamento;
Y
también ha legado y lega a la niña Magdalena
de Nostradamus su hija legítima y natural
además de aquello que la ha sido legado por
su dicha testamento a saber: dos cofres de
madera de nogal que están en el estudio del
dicho codicilante, junto con las
vestimentas, anillos y joyas que la dicha
niña Magdalena tenga en los dichos cofres,
sin que nadie pueda ver ni observar lo que
haya en ellos habiéndola hecho dueña del
dicho legado la dicha niña podrá tomar de su
propia autoridad sin que sea obligada a
tomarlo por mano de otro ni consentimiento
de nadie;
Y
en todas y cada una de las otras cosas
contenidas y declaradas en su dicho
testamento el dicho maestro Miguel de
Nostradamus codicilante ha aprobado,
ratificado y confirmado y ha querido y
quiere que ellas valgan y tengan siempre
valor perpetuo y firmeza y también ha
querido el dicho codicilante que el presente
codicilo y todo lo contenido en él tenga
virtud y firmeza por derecho del codicilo o
epístola y por derecho de toda otra última
voluntad y para la mejor forma y manera en
que pudiera hacerse; y ha requerido y
requiere de mí dicho y suscrito notario y
testigos más adelante nombrados que
recuerden su dicho presente codicilo, los
cuales testigos él ha conocido bien y
nombrado por su nombre y los cuales testigos
también han conocido al dicho codicilante,
por lo cual y por lo que el dicho maestro
Miguel de Nostradamus ha querido que sea
hecha un acta a aquellos a quienes de
derecho pertenecerá por mí dicho y suscrito
notario.
Hecho pasado y publicado en el dicho Salon y
en la casa del dicho codicilante en
presencia del señor Jehan Allegret tesorero,
Maestro Anthoine Paris doctor en Medicina,
Jehan Giraud denominado Bessonne, Guilhen
Heyraud boticario y maestro Gervais Berard,
cirujano de dicho Salon, testigos requeridos
y llamados; los cuales codicilante y
testigos yo dicho notario ha requerido que
firmen siguiendo la ordenanza del rey y los
que han firmado abajo excepto dicho testigo
Giraud que dice no saber escribir;
Asi firmado en su primer original: M.
Nostradamus, Jehan Allegret, Gervais Berard,
A. Paris, Guilhen Heyraud testigos.
(Firma del notario Roche)
Biografia de Michel de
Nostradamus
Profecias
Centuria I
Centuria II
Centuria III
Centuria IV
Centuria V
Centuria VI
Centuria VII
Centuria VIII
Centuria IX
Centuria X
Testamento de Nostradamus
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Fuente : Enciclopedia
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